Fútbol

Alberdi pierde a dos puntales

Barrasa y Figueroa no estarán disponibles para el próximo domingo cuando el “mercedario” reciba a Everton Club por la fecha 14 del Apertura. Además, Román Romagnoli es baja en Renato y Nicolay en Toro Club, entre los más destacado en Primera A. Detalles de un nuevo boletín de disciplina.

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Centro Cultural Alberdi, puntero en soledad del Torneo Apertura de Primera A, pierde para el compromiso ante Everton a dos de sus habituales titulares. Es que tras la emisión del Boletín Nº 25/2022 del Tribunal de Disciplina fueron suspendidos el defensor Luciano Barrasa y el volante Agustín Figueroa.

Cabe agregar que tras la resolución, teniendo en cuenta el boletín anterior, el PF del “mercedario” Marcelo Córdoba fue suspendido por 45 días luego de los incidentes en el entretiempo ante Atenas hace dos semanas atrás. Además de Pablo Bustos, uno de los auxiliares que intercambió golpes de puño con los jugadores del “albo”.

En ese marco, Fernando Maldonado, defensor de Atenas, fue penalizado por 4 fechas – ya cumplió 1 –. La otra baja en Alberdi es Mateo Mana, que recibió 2 jornadas, ya cumplió 1 ante Renato Cesarini y terminará su pena ausentándose frente a Everton.

En el ascenso liguero, Banda Norte pierde por una jornada al volante Joaquín Rivarola para el compromiso ante Independiente Dolores por la fecha 4 de la Zona Campeonato.

A continuación, todos los sancionados.

Boletín Nº25/2022

Primera A

Luciano Barrasa – Alberdi | Art. 203 | 2 partidos

Matías Alcíbar – Los Incas | Art. 287-48 |3 partidos

Pablo Nicoláy – Toro Club | Art. 204 | 1 partido

Nelson Suárez – Municipal de Adelia María | Art. 204 | 2 partidos

Agustín Núñez – San Martín VM | Art. 204 | 1 partido

Hugo Ferraro – CT San Martín VM | Art. 186 | 2 partidos

Franco Gabosi – CT Belgrano VM | Art. 186-48 | 3 partidos

Román Romagnoli – Renato Cesarini | Art. 203 | 2 partidos

Matías Pereyra – CT Renato Cesarini | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Tercera A

Geremías Arguello – Estudiantes | Art. 186-48 | 3 partidos

Simón Baggini – Lutgardis Riveros | Art. 204 | 1 partido

Santiago Milloch – Atlético Sampacho | Art. 204 | 1 partido

Primera B

Joaquín Rivarola – Banda Norte | Art. 204 | 1 partido

Exequiel Suárez – San Lorenzo de Bulnes | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Daniel Bassino – DT San Lorenzo de Bulnes | Art. 186 | 1 partido

Alejo Medina – Deportivo Río Cuarto | Art. 186 | 1 partido

Bruno Penessi – Sportivo Municipal | Art. 200 | 3 partidos

Axel Quiroga – Fusión FC | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Gabriel Bonino – Fusión FC | Art. 186 – 48 | 2 partidos

Marcos Gallardo – Fusión FC | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Franco Oviedo – Social Recreativo Reducción | Art. 202 | 2 partidos

Iván Amaya – Cóndores FC | Art. 204 | 1 partido

Tercera B

Nahuel Urquiza – Belgrano CM | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Renzo Díaz – Unión de Olaeta | Art. 201-211 | 3 partidos

Brian Gómez – Rosario FC | Art. 204 | 3 partidos

Lautaro Molina – Rosario FC | Art. 186-48 | 4 partidos

Dylan Sosa – Rosario FC | Art. 204 | 1 partido

Darío Suárez – San Lorenzo de Bulnes |Art. 204 | 1 partido

Agustín Abayay – Confraternidad | Art. 200 | 3 partidos

Simón Lucero – San Cayetano | Art. 202 | 2 partidos

Diego Ojeda – San Cayetano | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Futsal

Juan Ferreyra – Rosario FC | Art. 207 | 1 partido

Resolución – jugadores inhabilitados en boletines anteriores

Mateo Manda – Alberdi |Art. 204 | 2 partidos (ya cumplió 1)

Marcelo Córdoba – CT Alberdi | Art. 200-11 | 45 días

Fernando Maldonado – Atenas | Art. 202-48 | 4 partidos (ya cumplió 1)

Patricio Otero – DT Municipal Adelia María | 14 días

Agustín Novillo – Atenas | Art. 204 | 2 partidos

Máximo Moyano – Lautaro Roncedo | Art. 205 | 2 partidos

Agustín Silva – Atlético Adelia María | Art. 199 | 5 partidos

Sergio Nicolás Villagómez – Defensores de Alberdi | Art. 200 | 3 partidos

Franco Río Creao – Atlético Granada | Art. 204-186 | 3 partidos

Jonathan Ochoa – San Cayetano | Art. 186-48 | 3 partidos

Jugadores que llegaron a la quinta tarjeta amarilla (Art. 208 – 1 partido)

Juan Manuel López – Municipal de Adelia María

Marcelo Sosa – Renato Cesarini

Agustín Figueroa – Alberdi

Franco D’Andrea – Atlético Sampacho

Agustín Pereyra – Belgrano VM

Julián Colazo – Acción Juvenil

Cristian Villalba – Renato Cesarini

Enzo Villarreal – Alberdi

Joaquín Magallanes – Alberdi

Ignacio Mores –  Herlitzka

Lorenzo Ydiart – Atlético Adelia María

Juan Herrera – Avellaneda de Tosquita

Jorge Capuzocca – Defensores de Alberdi

Luis Pereyra – Correos

Guillermo Bildoza – Correos

Emanuel Noriega – Sportivo Municipal

Agustín Rivero – Santa Paula

Pablo Besi – Unión de Olaeta

Información a clubes

– CLUB ATLETICO GRANADA: Se recibe Nota de fecha 11 jul 2022, remitida por Club Atlético Granada, solicitando rever sanción impuesta por este Tribunal de Disciplina a jugador VELEZ SANTIAGO – DNI: 46.660.729, publicada en Boletín Oficial Nr. 024 de fecha 07 jul 2022. En tal sentido, este HTD no da lugar a lo solicitado, manteniéndose firme el cumplimiento de la sanción. Asimismo, teniendo en cuenta el tenor de la misma, se da traslado de mencionada Nota al Colegio de Arbitros, para su conocimiento y efectos que se estime corresponder.

– C.C. ALBERDI: Relacionado con Informe Arbitral de partido C.C. Alberdi vs Sp Atenas, Cat 1A, de fecha 03 jul 2022, y luego de analizar las circunstancias causantes de disturbios expresados en el mismo, entre jugadores de ambos equipos y personal del Cuerpo Técnico del Club C.C. ALBERDI, distinguiendo como participante principal de los mismos al Sr. BUSTOS PABLO – DNI:35.544.293, el cual se desempeñaba como camillero del equipo local, este Tribunal RESUELVE: I. Sancionar al Club C.C. ALBERDI con la pena de multa de v.e. doscientos (200) (precio de venta al público) (Art. 90 del RTP). II. Ante la posibilidad que el señor BUSTOS PABLO DNI: 35.544.293 integre la parte societaria del C.C. ALBERDI, se suspende al citado por el término de seis (6) meses a partir de la fecha (Art. 257 del RTP), dejando constancia que dicha suspensión implica la inhabilitación para ejercer en la LRFRC o en sus clubes afiliados, cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función (Art 258 del RTP). Es de mencionar, que el club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, será sancionado con la pena correspondiente al desacato que implica la suspensión del club de tres días a dos años según la gravedad de la falta (Art.75 inc b) del RTP). III. En el caso que el Sr. BUSTOS PABLO DNI: 35.544.293 no se encuentre integrado como socio del club C.C. ALBERDI pero que de alguna manera esté vinculado a algún club afiliado a la LRFRC, se suspende al mismo por el término de seis (6) meses a partir de la fecha (Art. 287 del RTP).

Gráfico: Al Toque
Redacción Al Toque

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