Fútbol

Avellaneda de Tosquita volvió a sufrir severas sanciones

Esta vez por la mala inclusión de futbolistas en el partido ante Cóndores FC de Holmberg. La resolución del Tribunal de Disciplina indicó que se le da por perdido dicho encuentro, que dos de sus dirigentes fueron apercibidos y que los jugadores involucrados recibieron distintas penas. A continuación, el listado completo en un nuevo Boletín.

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La Liga Regional de Río Cuarto oficializó detalles de un nuevo Boletín Disciplinario emitido por el Honorable Tribunal de Disciplina. En el mismo se visualizan dos sancionados de Acción Juvenil, dos de Atenas, tres protagonistas de Los Incas, otros tres de Herlitzka, uno de Ateneo Vecinos, uno de Juventud Unida, dos de Everton y el restante de Lutgardis Riveros en lo que respecta a la Primera División A.

En el ascenso, lo más destacado pasa por una resolución por mala inclusión de futbolistas. El sancionado es Avellaneda de Tosquita, quien el marco de la fecha 6 de la Zona Sur ante Cóndores FC utilizó dos jugadores inhabilitados.

Ante el reclamo del equipo de Holmberg, con pruebas sobre el hecho, y la ausencia del delegado del equipo de Tosquita a presentar descargo, el Tribunal resolvió sancionar a los jugadores involucrados, a su presidente  delegado, darle por perdido el partido (1-0) y pagar una multa económica por el valor de 300 entradas.

Esta es la segunda sanción de consideración que sufre Avellaneda tras lo ocurrido ante Belgrano de Coronel Moldes hace tres semanas atrás.

A continuación, el listado completo de protagonistas que recibieron suspensión y el fallo hacia Avellaneda.

Boletín Nº 20/2022

Primera División A

Gonzalo Rigo – Acción Juvenil | Art. 204 | 2 partidos

Federico Dho – Acción Juvenil |Art. 207 | 2 partidos

Diego Oyola – Atenas | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo

Elías Scoponi – Atenas | Art. 204 | 1 partido

Romario López – Los Incas | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Jonathan Rena – Los Incas | Art. 204 | 2 partidos

Facundo Ponce – DT Los Incas | Art.186-48 | 3 partidos

Miguel Ceccotti – Everton Club | Art. 204 | 2 partidos

Tomás Ledesma – Everton Club | Art. 207-48 | 3 partidos

Ignacio López – Lutgardis Riveros | Art. 204 | 2 partidos

Tomás Borda – Herlitzka | Art. 204 | 1 partido

Facundo Olmedo – Herlitzka | Art. 204-48 | 2 partidos

Luciano Bustos – CT Herlitzka | Art. 186 |2 partidos

Franco Murúa – Ateneo Vecinos | Art. 201 – 211 | 2 partidos

Joaquín Rucci – Juventud Unida RC | Art. 202-211 | 1 partido
*Pierde capitanía por 30 días.

Tercera División A

Luka Melano – Herlitzka | Art. 204 | 2 partidos

Luciano Giacomelli – Herlitzka | Art. 204 | 1 partido

Jesús Otamendi – Talleres de Las Acequias | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Diego Ponce – San Martín VM | Art. 204 | 1 partido

Primera División B

Martín Díaz – Rosario FC | Art. 204-186 | 2 partidos

Agustín Frachetti – San Cayetano | Art. 204 | 1 partido

Pedro Abrate – DT Sportivo Municipal | Art. 186 | 2 partidos

Rubén Caloso – CT Defensores de Alberdi | Art. 186 | 2 partidos

Martín Zabala – Unión de Olaeta | Art. 202 | 2 partidos

Aldo Muñoz – Independiente Dolores | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo

Nicolás Díaz – CT Independiente Dolores | Art. 186 |2 partidos

Maicol Torassa – Municipal de Reducción | Art. 186 |2 partidos

Jorge Fos – CT Municipal de Reducción | Art. 186 | 2 partidos

Franco Terraneo – Social Recreativo Reducción | Art. 204 | 1 partido

Franco Céliz – Social Recreativo Reducción | Art. 204 | 1 partido

Leonardo Aguilar – Confraternidad | Art. 202 | 2 partidos

Jacobo Suárez – San Lorenzo Bulnes | Art. 204 | 1 partido

Tercera División B

Sixto González – Rosario FC | Art. 204 | 1 partido

Nazareno Cipriani – San Cayetano | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Gerónimo Revelli – Universidad | Art. 204 | 1 partido

Federico Bernardes – Universidad | Inhabitado
*Citado a declarar y presentar descargo.

Lautaro Saez – Santa Paula | Art. 204 | 2 partidos

Benjamín Palermo – San Lorenzo de Bulnes | Art. 201 | 2 partidos

Femenino

Darío Maurino – DT Banda Norte | Art. 207 | 2 partidos

Nicolás Pereyra – DT Estudiantes | Art. 207 | 2 partidos

Camila Centeno – San Martín VM | Art. 207 | 1 partido

Paloma Torres –  El Ciclón | Art. 186 | 2 partidos

Jugadores Inhabilitados en Boletines anteriores

Nicolás Sola – Atlético Adelia María | 4 partidos

Marcelo Centurión – Banda Norte | 2 partidos

Germán Rodríguez – Centro Social | 2 partidos

Axel Ortíz – Correos | 4 partidos

Jugadores que llegaron a las cinco amarillas (Art. 208 – 1 partido)

Gonzalo Amaya – Everton Club

Cristian Menochi – Estudiantes

Maximiliano Gómez – Atlético Adelia María

Joaquín Tanusi – Talleres de Las Acequias

Jesús Bianchotti – Municipal de Reducción

Gustavo Lucero – Cóndores

Valentí Gallo – Unión de Olaeta

Kevin González – Cóndores

Leonel Giraudo – Universidad

Bruno Libardi – Defensores de Alberdi

Sergio Nicolás Villagomez – Defensores de Alberdi

Santiago Palacios – Confraternidad

Jugadores sancionados infanto juvenil

Gerónimo Haberkorn – Los Incas | 2 partidos

Alejo Britos – Los Incas | 1 partido

Luka Gauna – Renato Cesarini | 2 partidos

Alejandro Manelli – CT Fusión FC | 2 partidos

Samuel Crippa – Atlético Sampacho | 2 partidos

Lucca Bravo – Atlético Sampacho | 2 partidos

Lautaro Piccardo – Los Incas | 1 partido

Nicolás Muchut – Atlético Sampacho | Inhabilitado

Brian Devia – Deportivo Río Cuarto | 1 partido

Alexis Saldaño – Atlético San Basilio | 1 partido

Axel Allende – Acción Juvenil | 1 partido

Diego Principi – Defensores de Alberdi | 1 partido

Jeremías Molina – Santa Paula | 2 partidos

Lautaro González – Santa Paula | 1 partido

Matías Alcíbar – Los Incas | 2 partidos

Santiago Biole – Lutgardis Riveros | 2 partidos

Geremías Allende – Alberdi | 3 partidos

Julián González – Alberdi | 2 partidos

Agustín Botta – Estudiantes | 1 partido

Tomás Molina – Centro Social | 2 partidos

Jonathan Rivero – Deportivo Río Cuarto | Inhabilitado

Gaspar Kihlmar – Banda Norte| Inhabilitado

Mateo Marangoni – Atlético San Basilio| Inhabilitado

Liberato Torres – Atlético San Basilio| Inhabilitado

Luciano Rodríguez – Atlético San Basilio| Inhabilitado

Rodrigo López – Atlético San Basilio| Inhabilitado

Bautista Erbetta – Atlético San Basilio| Inhabilitado

Bruno Montiel – Alberdi| Inhabilitado

Elisondo Quiroga – Alberdi| Inhabilitado

Juan Barroso – Alberdi| Inhabilitado

Juan Piccini – Alberdi| Inhabilitado

Ignacio Rivarola – Alberdi | Inhabilitado

Marcos Carrera – Lautaro Roncedo | 2 partidos

Facundo Lagorio – Juventud Unida Coronel Baigorria | 3 partidos

Lucas Battaglino – Lautaro Roncedo | 3 partidos

Hugo Baigorria – DT Social Recreativo Reducción | 4 partidos

Eduardo Aybar – Alberdi | 3 partidos

Información a clubes

RECREATIVO AVELLANEDA / CONDORES F.C.: Teniendo en cuenta lo expresado por Nota remitida en oportunidad a este Tribunal, por parte de Club Cóndores F.C., en lo referente a una posible mala inclusión de jugadores por parte de Club Recreativo Avellaneda, en partido de fecha 22 mayo 2022 entre Clubes Cóndores F.C. y Club Recreativo Avellaneda (1B), y que al escrito que nos ocupa le fue adjuntado las Listas de Buena Fe, Planillas de partidos, fotografías de jugadores en cuestión, Comprobante de Partido. que por Nota del árbitro asignado a dicho evento, confirma la no coincidencia de jugador participante con la foto de Carnet habilitante, situación por la cual este Tribunal por Boletín Oficial N° 018 de fecha 26 mayo 2022 citó al Delegado de Club Recreativo Avellaneda para día 31 mayo 2022 20:00 hs para que efectuara el descargo respectivo, y que el citado Dirigente no asistió en la fecha mencionada ni realizó en tiempo y forma una elevación de descargo escrito, que este Tribunal por Boletín Oficial N° 019 de fecha 02 jun 2022 citó al jugador ALFONSO, SIMON OSCAR D.N.I 43.135.558 integrante del Club Recreativo Avellaneda para día 07 jun 2022 20:00 hs, a efectos de aclarar su participación en partido mencionado, que luego de una ardua tarea se verifica que el jugador que realmente participó en el evento con el N° 15 y que casualmente logró el gol para el Club Recreativo Avellaneda, es el Sr. DUBINI LUCERO AGUSTIN MARCELO – DNI 39420473 – cuyo último registro se realizó en el año 2017 para la Liga Colón de Jesús María (Club Colonia Tirolesa), y que por lo tanto no se encuentra incorporado a la Liga Regional de Río Cuarto, que el Art. 5 del RTP expresa claramente que el Tribunal puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, y que el Presidente del Club Recreativo Avellaneda Sr. PAGANI SERGIO junto con el Delegado del citado club Sr. OCHOA MIGUEL remiten a este Tribunal una Nota con expresiones que no guardan el estilo que corresponde y formulan apreciaciones inexactas, este Tribunal de Disciplina RESUELVE:

  • I. Sancionar al Club Recreativo Avellaneda con multa de TRESCIENTAS (300) v.e. (precio de venta al público) (Art. 91 del RTP). El importe correspondiente a la multa aplicada deberá depositarse en la Liga, dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha del fallo disciplinario (Art. 77 del RTP).
  •  II. Pérdida de partido realizado en fecha 22 mayo 2022 al Club Recreativo Avellaneda, debiendo figurar Cóndores F.C. UNO (1) Recreativo Avellaneda CERO (0). (Art. 107 del RTP).
  • III. Suspender al jugador ALFONSO SIMON OSCAR (5845501) perteneciente al Club Recreativo Avellaneda con la pena de UN (1) año de suspensión (Art. 213 del RTP).
  • IV. Sancionar al Presidente de Club Recreativo Avellaneda Sr. PAGANI SERGIO – DNI 13894853 – con la pena de suspensión por treinta (30) días (Art. 246 del RTP) V. Sancionar al Delegado de Club Recreativo Avellaneda Sr. OCHOA MIGUEL con la pena de treinta (30) días (Art. 246 del RTP).
  •  VI. Requerir a la LRFRC se tome antecedentes del jugador DUBINI LUCERO AGUSTIN MARCELO – DNI 39420473 –y se informe a la Liga Colón de Jesús María (Club Colonia Tirolesa), de la participación del citado en el partido Cóndores F.C. vs Recreativo Avellaneda.
  • Finalizando, se recuerdan Art. 253 y 254 del RTP que se expresan a continuación: Art. 253: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN A DIRIGENTE. “Implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga. Art. 254: El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el art 253, será sancionado con la pena correspondiente al desacato (art. 75 inc b) del RTP).

Gráfico: Al Toque
Redacción Al Toque

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