Fútbol
Avellaneda de Tosquita volvió a sufrir severas sanciones
Esta vez por la mala inclusión de futbolistas en el partido ante Cóndores FC de Holmberg. La resolución del Tribunal de Disciplina indicó que se le da por perdido dicho encuentro, que dos de sus dirigentes fueron apercibidos y que los jugadores involucrados recibieron distintas penas. A continuación, el listado completo en un nuevo Boletín.
La Liga Regional de Río Cuarto oficializó detalles de un nuevo Boletín Disciplinario emitido por el Honorable Tribunal de Disciplina. En el mismo se visualizan dos sancionados de Acción Juvenil, dos de Atenas, tres protagonistas de Los Incas, otros tres de Herlitzka, uno de Ateneo Vecinos, uno de Juventud Unida, dos de Everton y el restante de Lutgardis Riveros en lo que respecta a la Primera División A.
En el ascenso, lo más destacado pasa por una resolución por mala inclusión de futbolistas. El sancionado es Avellaneda de Tosquita, quien el marco de la fecha 6 de la Zona Sur ante Cóndores FC utilizó dos jugadores inhabilitados.
Ante el reclamo del equipo de Holmberg, con pruebas sobre el hecho, y la ausencia del delegado del equipo de Tosquita a presentar descargo, el Tribunal resolvió sancionar a los jugadores involucrados, a su presidente delegado, darle por perdido el partido (1-0) y pagar una multa económica por el valor de 300 entradas.
Esta es la segunda sanción de consideración que sufre Avellaneda tras lo ocurrido ante Belgrano de Coronel Moldes hace tres semanas atrás.
A continuación, el listado completo de protagonistas que recibieron suspensión y el fallo hacia Avellaneda.
Boletín Nº 20/2022
Primera División A
Gonzalo Rigo – Acción Juvenil | Art. 204 | 2 partidos
Federico Dho – Acción Juvenil |Art. 207 | 2 partidos
Diego Oyola – Atenas | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo
Elías Scoponi – Atenas | Art. 204 | 1 partido
Romario López – Los Incas | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.
Jonathan Rena – Los Incas | Art. 204 | 2 partidos
Facundo Ponce – DT Los Incas | Art.186-48 | 3 partidos
Miguel Ceccotti – Everton Club | Art. 204 | 2 partidos
Tomás Ledesma – Everton Club | Art. 207-48 | 3 partidos
Ignacio López – Lutgardis Riveros | Art. 204 | 2 partidos
Tomás Borda – Herlitzka | Art. 204 | 1 partido
Facundo Olmedo – Herlitzka | Art. 204-48 | 2 partidos
Luciano Bustos – CT Herlitzka | Art. 186 |2 partidos
Franco Murúa – Ateneo Vecinos | Art. 201 – 211 | 2 partidos
Joaquín Rucci – Juventud Unida RC | Art. 202-211 | 1 partido
*Pierde capitanía por 30 días.
Tercera División A
Luka Melano – Herlitzka | Art. 204 | 2 partidos
Luciano Giacomelli – Herlitzka | Art. 204 | 1 partido
Jesús Otamendi – Talleres de Las Acequias | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.
Diego Ponce – San Martín VM | Art. 204 | 1 partido
Primera División B
Martín Díaz – Rosario FC | Art. 204-186 | 2 partidos
Agustín Frachetti – San Cayetano | Art. 204 | 1 partido
Pedro Abrate – DT Sportivo Municipal | Art. 186 | 2 partidos
Rubén Caloso – CT Defensores de Alberdi | Art. 186 | 2 partidos
Martín Zabala – Unión de Olaeta | Art. 202 | 2 partidos
Aldo Muñoz – Independiente Dolores | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo
Nicolás Díaz – CT Independiente Dolores | Art. 186 |2 partidos
Maicol Torassa – Municipal de Reducción | Art. 186 |2 partidos
Jorge Fos – CT Municipal de Reducción | Art. 186 | 2 partidos
Franco Terraneo – Social Recreativo Reducción | Art. 204 | 1 partido
Franco Céliz – Social Recreativo Reducción | Art. 204 | 1 partido
Leonardo Aguilar – Confraternidad | Art. 202 | 2 partidos
Jacobo Suárez – San Lorenzo Bulnes | Art. 204 | 1 partido
Tercera División B
Sixto González – Rosario FC | Art. 204 | 1 partido
Nazareno Cipriani – San Cayetano | Inhabilitado
*Citado a declarar y presentar descargo.
Gerónimo Revelli – Universidad | Art. 204 | 1 partido
Federico Bernardes – Universidad | Inhabitado
*Citado a declarar y presentar descargo.
Lautaro Saez – Santa Paula | Art. 204 | 2 partidos
Benjamín Palermo – San Lorenzo de Bulnes | Art. 201 | 2 partidos
Femenino
Darío Maurino – DT Banda Norte | Art. 207 | 2 partidos
Nicolás Pereyra – DT Estudiantes | Art. 207 | 2 partidos
Camila Centeno – San Martín VM | Art. 207 | 1 partido
Paloma Torres – El Ciclón | Art. 186 | 2 partidos
Jugadores Inhabilitados en Boletines anteriores
Nicolás Sola – Atlético Adelia María | 4 partidos
Marcelo Centurión – Banda Norte | 2 partidos
Germán Rodríguez – Centro Social | 2 partidos
Axel Ortíz – Correos | 4 partidos
Jugadores que llegaron a las cinco amarillas (Art. 208 – 1 partido)
Gonzalo Amaya – Everton Club
Cristian Menochi – Estudiantes
Maximiliano Gómez – Atlético Adelia María
Joaquín Tanusi – Talleres de Las Acequias
Jesús Bianchotti – Municipal de Reducción
Gustavo Lucero – Cóndores
Valentí Gallo – Unión de Olaeta
Kevin González – Cóndores
Leonel Giraudo – Universidad
Bruno Libardi – Defensores de Alberdi
Sergio Nicolás Villagomez – Defensores de Alberdi
Santiago Palacios – Confraternidad
Jugadores sancionados infanto juvenil
Gerónimo Haberkorn – Los Incas | 2 partidos
Alejo Britos – Los Incas | 1 partido
Luka Gauna – Renato Cesarini | 2 partidos
Alejandro Manelli – CT Fusión FC | 2 partidos
Samuel Crippa – Atlético Sampacho | 2 partidos
Lucca Bravo – Atlético Sampacho | 2 partidos
Lautaro Piccardo – Los Incas | 1 partido
Nicolás Muchut – Atlético Sampacho | Inhabilitado
Brian Devia – Deportivo Río Cuarto | 1 partido
Alexis Saldaño – Atlético San Basilio | 1 partido
Axel Allende – Acción Juvenil | 1 partido
Diego Principi – Defensores de Alberdi | 1 partido
Jeremías Molina – Santa Paula | 2 partidos
Lautaro González – Santa Paula | 1 partido
Matías Alcíbar – Los Incas | 2 partidos
Santiago Biole – Lutgardis Riveros | 2 partidos
Geremías Allende – Alberdi | 3 partidos
Julián González – Alberdi | 2 partidos
Agustín Botta – Estudiantes | 1 partido
Tomás Molina – Centro Social | 2 partidos
Jonathan Rivero – Deportivo Río Cuarto | Inhabilitado
Gaspar Kihlmar – Banda Norte| Inhabilitado
Mateo Marangoni – Atlético San Basilio| Inhabilitado
Liberato Torres – Atlético San Basilio| Inhabilitado
Luciano Rodríguez – Atlético San Basilio| Inhabilitado
Rodrigo López – Atlético San Basilio| Inhabilitado
Bautista Erbetta – Atlético San Basilio| Inhabilitado
Bruno Montiel – Alberdi| Inhabilitado
Elisondo Quiroga – Alberdi| Inhabilitado
Juan Barroso – Alberdi| Inhabilitado
Juan Piccini – Alberdi| Inhabilitado
Ignacio Rivarola – Alberdi | Inhabilitado
Marcos Carrera – Lautaro Roncedo | 2 partidos
Facundo Lagorio – Juventud Unida Coronel Baigorria | 3 partidos
Lucas Battaglino – Lautaro Roncedo | 3 partidos
Hugo Baigorria – DT Social Recreativo Reducción | 4 partidos
Eduardo Aybar – Alberdi | 3 partidos
Información a clubes
RECREATIVO AVELLANEDA / CONDORES F.C.: Teniendo en cuenta lo expresado por Nota remitida en oportunidad a este Tribunal, por parte de Club Cóndores F.C., en lo referente a una posible mala inclusión de jugadores por parte de Club Recreativo Avellaneda, en partido de fecha 22 mayo 2022 entre Clubes Cóndores F.C. y Club Recreativo Avellaneda (1B), y que al escrito que nos ocupa le fue adjuntado las Listas de Buena Fe, Planillas de partidos, fotografías de jugadores en cuestión, Comprobante de Partido. que por Nota del árbitro asignado a dicho evento, confirma la no coincidencia de jugador participante con la foto de Carnet habilitante, situación por la cual este Tribunal por Boletín Oficial N° 018 de fecha 26 mayo 2022 citó al Delegado de Club Recreativo Avellaneda para día 31 mayo 2022 20:00 hs para que efectuara el descargo respectivo, y que el citado Dirigente no asistió en la fecha mencionada ni realizó en tiempo y forma una elevación de descargo escrito, que este Tribunal por Boletín Oficial N° 019 de fecha 02 jun 2022 citó al jugador ALFONSO, SIMON OSCAR D.N.I 43.135.558 integrante del Club Recreativo Avellaneda para día 07 jun 2022 20:00 hs, a efectos de aclarar su participación en partido mencionado, que luego de una ardua tarea se verifica que el jugador que realmente participó en el evento con el N° 15 y que casualmente logró el gol para el Club Recreativo Avellaneda, es el Sr. DUBINI LUCERO AGUSTIN MARCELO – DNI 39420473 – cuyo último registro se realizó en el año 2017 para la Liga Colón de Jesús María (Club Colonia Tirolesa), y que por lo tanto no se encuentra incorporado a la Liga Regional de Río Cuarto, que el Art. 5 del RTP expresa claramente que el Tribunal puede iniciar de oficio o en base a noticias o informaciones de cualquier medio de difusión, toda investigación e información sumaria, tendientes a reprimir infracción al Reglamento, y que el Presidente del Club Recreativo Avellaneda Sr. PAGANI SERGIO junto con el Delegado del citado club Sr. OCHOA MIGUEL remiten a este Tribunal una Nota con expresiones que no guardan el estilo que corresponde y formulan apreciaciones inexactas, este Tribunal de Disciplina RESUELVE:
- I. Sancionar al Club Recreativo Avellaneda con multa de TRESCIENTAS (300) v.e. (precio de venta al público) (Art. 91 del RTP). El importe correspondiente a la multa aplicada deberá depositarse en la Liga, dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha del fallo disciplinario (Art. 77 del RTP).
- II. Pérdida de partido realizado en fecha 22 mayo 2022 al Club Recreativo Avellaneda, debiendo figurar Cóndores F.C. UNO (1) Recreativo Avellaneda CERO (0). (Art. 107 del RTP).
- III. Suspender al jugador ALFONSO SIMON OSCAR (5845501) perteneciente al Club Recreativo Avellaneda con la pena de UN (1) año de suspensión (Art. 213 del RTP).
- IV. Sancionar al Presidente de Club Recreativo Avellaneda Sr. PAGANI SERGIO – DNI 13894853 – con la pena de suspensión por treinta (30) días (Art. 246 del RTP) V. Sancionar al Delegado de Club Recreativo Avellaneda Sr. OCHOA MIGUEL con la pena de treinta (30) días (Art. 246 del RTP).
- VI. Requerir a la LRFRC se tome antecedentes del jugador DUBINI LUCERO AGUSTIN MARCELO – DNI 39420473 –y se informe a la Liga Colón de Jesús María (Club Colonia Tirolesa), de la participación del citado en el partido Cóndores F.C. vs Recreativo Avellaneda.
- Finalizando, se recuerdan Art. 253 y 254 del RTP que se expresan a continuación: Art. 253: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN A DIRIGENTE. “Implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga. Art. 254: El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el art 253, será sancionado con la pena correspondiente al desacato (art. 75 inc b) del RTP).
Gráfico: Al Toque
Redacción Al Toque
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