Fútbol
Cambio en las semifinales de la Zona de Plata: La Sub 15 de Fusión FC clasificó tras ganar los puntos del partido con Argentinos Juniors
Con los tres unidades que le concedió el Tribunal de Disciplina al reclamar por mala inclusión en Argentinos, la Sub 15 del “tricolor” clasificó y desplazó a Renato Cesarini “C”. Repasá los detalles en el nuevo boletín de disciplina.
El Honorable Tribunal de Disciplina publicó un nuevo boletín de disciplina en una instancia de la temporada en la que las bajas se sufren más.
Además de brindar el listado de jugadores que deben pulir penas, el tribunal resolvió algunos reclamos de clubes.
Tal es el caso de Fusión FC, que realizó un pedido de puntos por mala inclusión por parte de Argentinos Juniors en la Sub 15 de Zona de Plata. Esta resolución es importante ya que provocó una modificación con los clasificados a las semifinales. Con los 3 puntos obtenidos, se metió en la semifinal el “tricolor” y desplazó de ese lugar a Renato Cesarini “C”. No solo se determinó que gane el partido Fusión sino que fueron suspendidos el DT del equipo de Las Delicias y los jugadores envueltos en la mala inclusión.
En el formativo femenino hubo un caso similar y en ese caso estuvieron involucrados Sportivo Municipal y Atlético Adelia María en la Sub 16 de la Zona de Oro. En este caso, la mala inclusión fue en el “canalla” y la “M” se quedó con los puntos. Fueron suspendidos DT, delegada y la jugadora involucrada.
Repasá todas las penas del nuevo boletín:
Boletín N° 36
Primera A
- Mauricio Villarreal – Estudiantes (Río Cuarto) | Art. 48 – 205 | 4 partidos
- Matías Castro – Deportivo Río Cuarto | Art. 200 | 3 partidos
- Giuliano Medina – Atlético Sampacho | Art. 200 | 4 partidos
- Santiago Miloch – Atlético Sampacho | Art. 204 | 1 partido
- Leonardo Pericas – Atlético San Basilio | Art. 48 – 204 | 2 partidos
Tercera A
- Nicolás Zabala – Acción Juvenil | Art. 204 | 1 partido
- Juan Sosa – Ateneo Vecinos | Art. 186 | 2 partidos
- Tomás Peralta – Ateneo Vecinos | Art. 200 | 3 partidos
- Patricio Acevedo – Lutgardis Riveros | Art. 204 | 1 partido
- Lian Gil – Everton Club Moldes | Art. 48 – 204 | 2 partidos
- Santiago Pergolini – San Martín (V.M.) | Art. 48 – 204 | 2 partidos
- Tobías Garoni – San Martín (V.M.) | Art. 204 | 1 partido
Primera B
- Luis Baigorria – Recreativo Unión (Olaeta) | Art. 48 – 204 | 3 partidos
- Jeremías Formia – Herlitzka (L.V.) | Art. 204 | 1 partido
- Santiago Becerra – Recreativo Unión (Olaeta) | Art. 48 – 204 | 2 partidos
- Santiago Almirón – Centro Social Las Higueras | Art. 48 – 204 | 2 partidos
- Gastón Ruiz Díaz – Deportivo Municipal (Reducción) | Art. 204 | 1 partido
- Dylan Ramírez – Rosario Fútbol Club | Art. 204 | 2 partidos
Tercera B
- Fausto Gallo – Recreativo Unión (Olaeta) | Art. 186 | 1 partido
- Tomás Roldán – Santa Paula | Art. 200 | 4 partidos
- Facundo Alaniz Rosso – Santa Paula | Art. 48 – 204 | 2 partidos
- Ezequiel Barroso – Defensores de Alberdi | Art. 48 – 204 | 2 partidos
- Aarón Pereyra – Defensores de Alberdi | Art. 204 | 1 partido
Sancionados InfantoJuvenil masculino
- Yair Pereyra – Atlético Adelia María | Art. 200 | 3 partidos
- Bautista Domínguez – Atlético Adelia María | Art. 48 – 200 | 4 partidos
- Santiago Rojo – Renato Cesarini “A” | Art. 202 | 2 partidos
- Juan Godoy – Renato Cesarini “A” | Art. 200 | 3 partidos
- Alan Rivas – Everton Club Moldes | Art. 204 | 1 partido
- Santiago Grigui – Banda Norte “B” | Art. 204 | 1 partido
- Dylan Cuello – Banda Norte “B” | Art. 200 | 3 partidos
- Benjamín Garre Sandez – Renato Cesarini “D” | Art. 204 | 1 partido
- Gonzalo Freytes – Acción Juvenil “B” | Art. 204 | 1 partido
- Tomás Gordillo – Argentinos Juniors (Las Delicias) | Art. 48 – 200 | 4 partidos
- Nahuel Berardo – Deportivo Río Cuarto “B” | Art. 48 – 204 | 3 partidos
- Ian Ferrero – Recreativo Los Incas | Art. 204 | 2 partidos
- Juan Díaz – Academia Club Acefic | Art. 204 | 1 partido
- Nicolás Giorgis – Correo y Telecom. “B” | Art. 48 – 204 | 3 partidos
- Mateo Milanesio – Correo y Telecom. “B” | Art. 204 | 1 partido
- Baltazar Caraglio – Atlético Adelia María | Art. 200 | 4 partidos
- Aarón Agüero – Atenas “A” | Art. 200 | 3 partidos
- Elías Valencia Pintado – Banda Norte “A” | Art. 200 | 3 partidos
- Carlos Ramírez – Ateneo Vecinos “A” | Art. 204 | 2 partidos
- Ignacio Degiovanni – Atenas “B” | Art. 204 | 1 partido
- Santino Arias – Banda Norte “B” | Art. 204 | 1 partido
- Bautista Ortiz – Banda Norte “B” | Art. 200 | 3 partidos
- Román Quiroga Mazzoni – Atenas “C” | Art. 204 | 1 partido
- Dominic Báez Garay – Renato Cesarini “D” | Art. 204 | 1 partido
- Leandro Aguerrebengoa – Deportivo Río Cuarto “B” | Art. 186 | 1 partido
- Ignacio Furlan – Deportivo Río Cuarto “B” | Art. 204 | 1 partido
- Ian Alaniz – Argentinos Juniors (Las Delicias) | Art. 48 – 204 | 2 partidos
- Mateo De María – Fusión Fútbol Club | Art. 48 – 204 | 3 partidos
- Julián Galetto – Estudiantes “C” | Art. 200 | 3 partidos
- Blas Biole – Acción Juvenil “B” | Art. 204 | 2 partidos
- Santiago Acevedo – Acción Juvenil “B” | Art. 204 | 1 partido
- Bautista Gomez – Talleres (L.A.) | Art. 192 | 6 partidos
- Kevin Uroz Mura – Belgrano (C.M.) | Art. 200 | 3 partidos
- Aaron Frontera – Belgrano (C.M.) | Art. 202 | 2 partidos
- Benjamín Villegas – Belgrano (C.M.) | Art. 48 – 185 | 5 partidos
- Thiago Nassif – Belgrano (C.M.) | Art. 185 | 4 partidos
- Bautista Bolatti – Santa Paula | Art. 200 | 3 partidos
- Dylan Viggiano – Ateneo Vecinos «A» | Art. 204 | 1 partido
- Tiziano Quintero – Belgrano (V.M.) | Art. 200 | 4 partidos
- Bautista Bessone Alcaraz – Atlético Granada «A» | Art. 204 | 1 partido
- Agustín Manelli – Argentinos Juniors (Las Delicias) | Art. 186 | 1 partido
- Lorenzo Grando – Atlético Adelia María | Art. 200 | 3 partidos
Oficial Femenino
- Melania Ribas – Estudiantes «Negro» | Art. 204 | 1 partido
Jugadores sancionados por llegar al límite de amonestaciones – Art. 208
- Kevin López – Acción Juvenil | Art. 208 | 1 partido
- Álvaro Gutiérrez – Ateneo Vecinos | Art. 208 | 1 partido
- Juan Velázquez – Ateneo Vecinos | Art. 208 | 1 partido
- Santiago Gómez – Banda Norte | Art. 208 | 1 partido
- Jesús Gutiérrez – Estudiantes Río IV | Art. 208 | 1 partido
- Gastón González – Lutgardis Riveros | Art. 208 | 1 partido
- Martín Costilla – Deportivo Río IV | Art. 208 | 1 partido
- Santiago Sanabria – Atlético Sampacho | Art. 208 | 1 partido
- Alejandro Aguilar – Atlético San Basilio | Art. 208 | 1 partido
- Nicolás Villega – Deportivo Municipal Adelia María | Art. 208 | 1 partido
- Nicolás Castro – Everton Cnel. Moldes | Art. 208 | 1 partido
- Hernán Rodríguez – Toro Club | Art. 208 | 1 partido
- César Celiz – Belgrano Cnel. Moldes | Art. 208 | 1 partido
- Alexis González – Deportivo Municipal Adelia María | Art. 208 | 1 partido
- David Salcedo – Deportivo Municipal Adelia María | Art. 208 | 1 partido
- Facundo Bustos – Recreativo Unión Olaeta | Art. 208 | 1 partido
- Valentino Girotti – Juventud Unida de Río IV | Art. 208 | 1 partido
- Ezequiel Molina – Santa Paula | Art. 208 | 1 partido
- Ignacio Sosa – UNRC | Art. 208 | 1 partido
- Santiago Bulacio – Correo y Telecomunicaciones | Art. 208 | 1 partido
- Bautista Mayol – Fusión | Art. 208 | 1 partido
- Diego Suárez – San Lorenzo Bulnes | Art. 208 | 1 partido
- Juan Gatica – Confraternidad Sampacho | Art. 208 | 1 partido
- Guillermo Nuss – Centro Social Las Higueras | Art. 208 | 1 partido
- Eugenia Alderete – Centro Cultural Alberdi | Art. 208 | 1 partido
- Camila Gabosi – Renato Cesarini | Art. 208 | 1 partido
INFORMACIÓN PARA CLUBES
- ARGENTINOS JUNIORS (LAS DELICIAS – FUSION FUTBOL CLUB – SUB 15 – ZONA PLATA “A” fecha (27) Visto nota presentada por el presidente y la secretaria del Club Fusión Futbol Club en donde realizan un reclamo de puntos por la mala inclusión de un jugador del Club local, y acompañan al mismo material fotográfico planilla de partido y recibo de pago del arancel correspondiente para dar inicio a las actuaciones, ante lo descripto anteriormente el Tribunal Resuelve:
I.- HECHOS: Que el día 28 de octubre de 2025, el Club Fusión Futbol Club, presenta ante este Tribunal, una queja por la posible la mala inclusión que habría realizado el Club Argentinos Juniors (Las Delicias), en el partido celebrado con fecha domingo 25/10/2025, entre los clubes Argentinos Juniors (Las Delicias) y Fusión Futbol Club correspondiente de la disputa de la fecha 27 del «TORNEO OFICIAL SUB-15 – ZONA PLATA “A” – EDICION 2025 – RICARDO JOSE “TIO” SEVILA. Habiendo cumplido con los requisitos del artículo 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas se da curso al reclamo; Fusión Futbol Club, manifiesta en su reclamo “una vez finalizado el encuentro correspondiente a la categoría sub-15, se solicita permiso correspondiente, por el Delegado, al árbitro para tomar foto de planilla de partido oficial por Comet presentada por el equipo local al analizar la planilla, correspondiente al equipo local presentada ante el árbitro, se advierte la mala inclusión de tres (3) jugadores en el equipo local (Argentinos Juniors). En la planilla oficial del partido, pueden observar que, los jugadores con camiseta número (5), (6) y (10) no son los mismos que figuraban en planilla, en realidad, los jugadores MONTE MTIAS LEONEL (5), ROBLEDO PABLO ALEJANDRO (6) Y MORALES EMILIANO (10) quienes participaron del encuentro utilizando nombres de otros jugadores ya que según el boletín oficial numero 33 estaban cumpliendo sanciones y no figuraban en dicha planilla.
II.- CONSIDRENADO: Que habiendo dado lugar al derecho de defensa, el día 03/11/2025, en la reunión del Tribunal de Disciplina, acude el presidente del Club Argentinos Juniors el sr. DOMINGUEZ, FABIAN, y la delegada de dicha categoría CARDOZO, MARIA DE LOS ANGELES. Aludiendo que el técnico MATIAS GODOY confecciono la planilla de partido sabiendo que estaba cometiendo una falta disciplinaria grave en caso de ser descubierta dicha acción, por lo que una vez relevadas las pruebas, se detecta la mala inclusión de los jugadores MONTE MTIAS LEONEL (5), ROBLEDO PABLO ALEJANDRO (6) Y MORALES EMILIANO (10), quienes no figuraban en la planilla correspondiente al encuentro y diputaron el partido con los nombres de CAPELLO, MATEO, BENJAMIN dorsal (10), CASTRO, GUSTAVO, URIEL con la dorsal (5) y CEDRO AYRTON BENJAMIN con la dorsal (6) quienes figuraban en planilla, es pertinente aclarar que estos últimos jugadores en mención ya no están jugando en el club por tal motivo desconocían que sus nombres fueron utilizados por jugadores sancionados.-
Por lo tanto, el Tribunal; III.- RESUELVE:
1) Dar lugar al reclamo realizado por el Club Fusión Futbol Club. (art.13 del RTP)
2) Dar el partido por ganado 1 a 0 al Club Fusión Futbol Club (art. 107 del RTP)
3) Suspender según art 287 del RTP, al Sr. MATIAS GODOY, Director Técnico de Argentinos Juniors (Las Delicias), por un término de 12 MESES.
4) Suspender según art 212 del RTP, A los jugadores. MONTE MATIAS LEONEL, ROBLEDO PABLO ALEJANDRO y MORALES EMILIANO LEONEL por el termino de 12 MESES.
5) Absolver de toda culpa a los jugadores CAPELLO, MATEO, BENJAMIN, CASTRO, GUSTAVO, URIEL y CEDRO AYRTON BENJAMIN por no presentar consentimiento de la utilización de sus nombres para que jugaran personas sancionadas.
6) El tribunal dispone que la LRFRC realice la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta a Fusión Futbol Club ya que el fallo fue a su favor (art 21 RTP). Y por otra parte que Argentinos Juniors (Las Delicias) deposite en la LRFRC el mismo valor por equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de este Reglamento (art 21 RTP) - SPORTIVO MUNICIPAL – ATLETICO ADELIA MARIA – SUB 16 – ZONA ORO – FUTBOL FEMENINO – Fecha 19/10/2025 Visto nota presentada por el presidente y la secretaria del Club Sportivo Municipal en donde realizan un reclamo de puntos por la mala inclusión de un jugador del Club visitante, y acompañan a la misma material fotográfico planilla de partido y recibo de pago del arancel correspondiente para dar inicio a las actuaciones, ante lo descripto anteriormente el Tribunal Resuelve:
I.- HECHOS: Que el día 20 de octubre de 2025, el Club Sportivo Municipal, presenta ante este Tribunal, una queja por la posible la mala inclusión que habría realizado el Club Atlético Adelia María, en el partido celebrado con fecha domingo 19/10/2025, entre los clubes Atlético Adelia María y Sportivo Municipal correspondiente de la disputa de la fecha FASE DE ORO del «TORNEO OFICIAL SUB 16 – ZONA ORO – EDICION 2025 – FUTBOL FEMENINO. Habiendo cumplido con los requisitos del artículo 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas se da curso al reclamo; Sportivo Municipal, manifiesta en su reclamo “una vez finalizado el encuentro correspondiente a la categoría sub 16 , el delegado local solicita la planilla del partido y procede a tomarle una foto y advierte la mala inclusión de una jugadora del club visitante Atlético Adelia María. Como podrán observar, en la planilla oficial del partido, surge que la jugadora con camiseta dorsal número (7) se trataba de MICAELA SOSA quien no figuraba en planilla utilizando el nombre de la jugadora FALCO AILIN quien si estaba en planilla del encuentro.
II.- CONSIDERANDO: Que se da el derecho de defensa, el día 03/11/2025, en la reunión del Tribunal de Disciplina, acude el Director Técnico del Club Atlético Adelia María , GUILLERMO CARBONA y la delegada de dicha categoría MARIA LUNA. En la oportunidad el técnico GUILLERMO CARBONA acepta haber cometido esa acción antirreglamentaria y también declara en la oportunidad que la Jugadora MICAELA SOSA tenía conocimiento de dicha maniobra prohibida destacando que la jugadora FALCO AILIN no tenía conocimiento que se utilizó su nombre para ser suplantada por SOSA, a su vez la delegada que normalmente está en esa categoría Sra MARIA LUNA manifiesta que ese día por razones particulares no se encontraba cumpliendo su función, por lo que la reemplazo la Sra JESICA MURA y a raíz de su poca experiencia no controlo la confección de la planilla porque el Director Técnico se la entrego rápidamente al árbitro del partido, dicho esto y una vez de escuchadas las partes, y relevadas las pruebas se detecta la mala inclusión de los jugadora MICAELA SOSA con camiseta dorsal número (7) quien no figuraba en planilla ocupando el lugar de otra jugadora quien si figuraba en planilla por lo tanto el tribunal;
III.- RESUELVE:
1) Dar lugar al reclamo realizado por el Club Sportivo Municipal. (art.13 del RTP)
2) Dar el partido por ganado 1 a 0 al Club Sportivo Municipal Club (art. 107 del RTP)
3) Suspender según art 287 del RTP, al Director Técnico de Atletico Adelia Maria GUILLERMO CARBONA por un término de 12 MESES.
4) Suspender según el art. 287 del RTP a la Delegada JESICA MURA por el termino de tres (3) meses.
5) Suspender según art 212 A la jugadora MICAELA SOSA por el termino de 12 MESES
6) Absolver de toda culpa a la jugadora FALCO AILIN por no presentar consentimiento de la utilización de sus nombre para que jugara otra jugadora.
7) El tribunal dispone que la LRFRC realice la devolución del importe pagado en concepto de Derechos de Protesta a Sportivo Municipal ya que el fallo fue a su favor (art 21 RTP). Y por otra parte que Atletico Adelia Maria deposite en la LRFRC el mismo valor por equivalente al Derecho de Protesta de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de este Reglamento (art 21 RTP) - RENATO CESARINI ATENEO VECINOS – TERCERA “A” – TORNEO CLAUSURA – ZONA NORTE – “90 – Fecha 22/10/2025– Visto informe arbitral donde da cuenta la demora del comienzo del encuentro por falta de SANIDAD y la supuesta conducta inadecuada del sr SANTIAGO MARISCOTTI , se presentó dicho señor a realizar el descargo correspondiente , luego de evaluar los hechos el tribunal resuelve : suspender de sus actividades al señor SANTIAGO MARISCOTTI por
un periodo de quince ( 15) días según los estipulado en el ART. 287 del RTP. - ARGENTINOS JUNIORS (LAS DELICIAS) – FUSION FUTBOL CLUB – SUB 17 – ZONA PLATA “A” – RICARDO JOSE “TIO” SEVILA – fecha (27) 25/10/2025 – Visto informe arbitral donde da cuenta la conducta inadecuada de dos papas uno de la parcialidad local y otro de la parcialidad visitante este tribunal luego de las averiguaciones correspondientes se debe informar el mal accionar de uno de estos señores por estos hechos el tribunal solicita al comité de la LRFRC: incorpore al REFI al señor CRISTIAN ROSAS simpatizante del club local y al señor DANIEL QUEVEDO simpatizante del club visitante salvo mejor criterio.
- HERLITZKA – C.C. ALBERDI – PRIMERA “B” ZONA CAMPEONATO – Visto informe enviado por el presidente de HERLITZKA donde da cuenta de los inconvenientes acontecidos al ingreso de los vestuarios, se presentó el señor EZEQUIEL LUCERO presidente del Club C.C. Alberdi, se le llamo la atención por última vez con respecto a estos inconvenientes y se comprometió a poner una lona para evitarlos.
- EVERTON CLUB MOLDES – ROSARIO FUTBOL CLUB – 2014 – ZONA ORO – Visto informe arbitral donde da cuenta la supuesta conducta inadecuada del señor CARLOS GARIBOGLIO presidente del Club Rosario Futbol Club dicho señor se presenta ante este tribunal a dar su versión de los hechos, luego de las averiguaciones correspondientes este tribunal resuelve: suspender de sus actividades al señor CARLOS GARIBOGLIO por un periodo de diez (10) días según lo estipulado en el ART 287 del RTP.
- BANDA NORTE – C.C. ALBERDI – 2015 – ZONA PLATINO – Fecha 25/10/2025 – Visto informe arbitral donde da cuenta la supuesta conducta inadecuada dentro del banco del señor TORTOZA EMANUEL Director Técnico del Club C.C Alberdi luego de ser citado y realizar su descargo correspondiente, este tribunal resuelve suspender de sus actividades a dicho señor por el periodo de tres (3) partidos según lo estipulado en el ART 186 del RTP.
- BANDA NORTE «A» – ATENAS «A» – 2017 – ZONA PLATINO -RICARDO JOSE “TIO” SEVILA – Fecha (28) 01/11/2025 – Visto informe arbitral donde da cuenta la suspensión del partido a los pocos minutos del comienzo, por la supuesta conducta inadecuada de un papa de la parcialidad visitante, este tribunal cita para la próxima reunión al delegado del Club ATENAS y al señor LINERA, TOMAS (U.A.R.C) arbitro del encuentro.
- CORREO Y TELECOM. «B» – CONFRATERNIDAD – 2014 – ZONA BRONCE – RICARDO JOSE “TIO” SEVILA – Fecha (28) 01/11/2025 – Visto informe arbitral donde da cuenta la conducta inadecuada de un simpatizante de la parcialidad local hacia la terna arbitral y jugadores de la parcialidad visitante, no acatando las reiteradas veces que se le pidio que se retirara , esto llevo a la suspensión del encuentro lo cual genero aún más inconvenientes sumándose más simpatizantes del Club local a insultar y amenazar a la terna arbitral, dado estos hechos el tribunal cita para la próxima reunión al delegado del Club local y al árbitro del encuentro el señor JULIO OLGUIN.
- DEPORTIVO RIO CUARTO – ESTUDIANTES RIO CUARTO – PRIMERA “A” – TORNEO CLAUSURA – ZONA NORTE – “90 – Fecha (16) 02/11/2025 – Visto informe arbitral donde da cuenta de la gresca generalizada en la zona donde se ubicaba la parcialidad visitante donde pueden identificarse simpatizantes de ambas parcialidades derivando a la suspensión del encuentro el tribunal cita para la próxima reunión al delegado del club local y al delegado del club visitante a dar las explicaciones de los hechos.
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