Fútbol

Los suspendidos para el finde

La jornada inaugural de los torneos de Liga Regional de Río Cuarto dejó a futbolistas al margen de la segunda fecha. Dos expulsados en Everton, uno en Roncedo y otro en Belgrano de Vicuña Mackenna, el saldo de la Primera A. Detalles del primer boletín disciplinario del año.

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Diez futbolistas del ámbito de Liga Regional de Río Cuarto quedaron provisoriamente suspendidos para la segunda fecha de la competencia como consecuencia de expulsiones. La máxima sanción corresponde a Jonathan Rosales, de Lautaro Roncedo, y a Gonzalo Córdoba, de Belgrano de Vicuña Mackenna, quienes deberán pulir dos jornadas fuera de las canchas.

Everton Club de Coronel Moldes se vio afectado por las expulsiones de Gonzalo Tello y Mauro González en el juego ante Alberdi y los tendrá un partido afuera por los artículos 204 (juego brusco) y 207 c (que retenga la pelota con el propósito de demorar el juego), respectivamente.

En Primera División B hay otros seis jugadores suspendidos, y los clubes que contarán con bajas por las sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina sin: Confraternidad de Sampacho, Deportivo Municipal de Reducción (postergó su partido ante Talleres de Las Acequias), Social Recreativo Reducción, Los Incas de Achiras y Centro Social Las Higueras.

Vale recordar que el Honorable Tribunal de Disciplina dejó sin efecto las sanciones a jugadores que fueron apercibidos durante los torneos disputados en el año 2019. Esto se debe a la suspensión total de competencias que hubo en 2020 por pandamia. Además, para esta temporada, los futbolistas que sean citados a declarar no lo deberán hacer, en primera medida, de manera presencial, sino que los clubes tendrán que enviar sus declaraciones por intermedio de las plataformas digitales del ente rector.

BOLETIN OFICIAL Nº 001/2021 SESIÓN DEL DÍA: 04/03/2021

Primera A

Mauro González – Everton Club | Art. 207 – c | 1 partido
Gonzalo Tello – Everton Club | Art. 204 | 1 partido
Jonathan Rosales – Lautaro Roncedo | Art. 204 |2 partidos
Gonzalo Córdoba – Belgrano de Vicuña Mackenna | Art. 204 | 2 partidos

Primera B

Gastón Juárez – Confraternidad | Art. 204 | 1 partido
Lautaro Marchesi – Los Incas | Art. 204 | 1 partido
Alejandro Azat – Social Recreativo Reducción |Art. 204 | 1 partido
David Savorgnano – Deportivo Municipal de Reducción | Art. 204 | 1 partido
Hugo Irusta – Deportivo Municipal de Reducción | Art. 204 | 1 partido
Ramiro Berardo – Centro Social Las Higueras | Art. 204 | 1 partido

RESOLUCION N° 1

Este Honorable Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta la especial situación de pandemia por la que atraviesa el País, y que por consiguiente afecta a la Liga Regional de Futbol Río Cuarto y sus clubes adheridos, padeciendo los innumerables efectos negativos que la misma acarrea, considera pertinente resolver de manera excepcional dar por cumplidas la totalidad de sanciones disciplinarias impuestas durante los torneos disputados en el año 2019, sin que ello implique generar un precedente frente a casos futuros.

RESOLUCION N° 2

En el marco de la contingencia generada por la pandemia COVID-19 y destacando lo establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia, los protocolos y resoluciones vigentes, y en base a experiencias a nivel nacional, este H.T.D. a los fines de preservar la salud de quienes deberán participar en las disposiciones generadas por el mismo y evitando riesgos innecesarios en las personas involucradas RESUELVE: Relacionado con lo descripto en los Art. 7° y 8° del Reglamento de Transgresiones y Penas, en cuanto se refiere a la defensa de involucrados que sean citados, la misma será responsabilidad de los Clubes y deberá hacerse en forma escrita a través de los medios digitales puestos a disposición por la L.R.F.R.C., no aceptando en ningún caso la declaración personal y/o presencial. Si la gravedad de los hechos asi lo ameritan, se utilizarán los mismos medios a fin de solicitar a este H.T.D. una audiencia especial por los medios digitales y/o audiovisuales que lo permitan. Dicha declaración se tomará como válida y en ningún caso se podrá aducir la falta de comunicación u otro motivo de orden personal, razón por la cual el implicado podrá ser sancionado.

Redacción Al Toque

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Fecha. Edición N° Edicion . Registro de la Propiedad Intelectual en trámite.