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Nueve jugadoras de Santa Paula sancionadas por el Tribunal

La Liga Regional de Río Cuarto dio a conocer detalles del Boletín Nº18 donde se detallaron las penas a las jugadoras de la “lechuza” que protagonizaron una “sentada” en señal de protesta contra el arbitraje frente a Universidad. En Primera A hay otros ocho suspendidos.

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Este fin de semana los campeonatos que organiza la Liga Regional de Río Cuarto llevarán adelante la séptima fecha. Aunque previo al arranque, el Honorable Tribunal de Disciplina dio a conocer el listado de jugadores/as, técnicos, dirigentes y asistentes suspendidos.

En ese marco, ya se saben las penas para las jugadoras de Santa Paula de Carnerillo, quienes en señal de protesta contra el arbitraje se retiraron de la cancha en el partido que protagonizaron ante Universidad hace dos fechas atrás. En total son nueve futbolistas, ocho de ellas recibió una fecha, mientras que Cintia Vera deberá estar 3 jornadas afuera.

Vale recordar que la «lechuza» ya está clasificada a la próxima instancia del torneo femenino.

En Primera A, Herlitzka de Las Vertientes tiene a Juárez y Álvarez suspendidos tras ser expulsados ante Toro Club. Everton no contará con Leandro Medina, Doviso y Sarandón son bajas en San Martín y Belgrano de Vicuña Mackenna, Rocha no estará en Los Incas y Acosta es baja en Juventud Unida.

Además, Juan Barrera, de Atenas, recibió 3 fechas de suspensión. Ya cumplió una, en la derrota ante Acción Juvenil.

A continuación, el listado completo.

Liga Regional de Río Cuarto

Boletín Nº18/2022

Primera A

Leandro Medina – Everton Club | Art. 204 | 2 partidos

Gastón Juárez – Herlitzka | Art. 204 | 2 partidos

Matías Álvarez – Herlitzka | Art. 204 | 1 partido

Alexis Doviso – San Martín VM | Art. 204 | 1 partido

Alexis Sarandón – Belgrano VM | Art. 204 | 1 partido

Hernán Rocha – Los Incas | Art. 186 | 2 partidos

Juan Barrera – Atenas | Art. 200 | 3 partidos (ya cumplió 1)

Gonzalo Acosta – Juventud Unida RC | Art. 200 | 3 partidos (ya cumplió 1)

Tercera A

Pablo Salazar – Toro Club | Art. 204 | 2 partidos

Gastón Larrarte – Herlitzka | Art. 207 | 2 partidos

Simón Turletti – Atlético Adelia María | Art. 186 | 2 partidos

Valentín Benzi – Atlético San Basilio | Art. 204 | 1 partido

Marcos Zabala – Atlético San Basilio | Art. 204 – 48 | 2 partidos

Primera B

Bautista Berho – Rosario FC |Art. 204 | 1 partido

Juan Pablo Scaglione – CT Rosario FC | Inhabilitado
Citado a declarar y presentar descargo.

Esteban Barrionuevo – San Cayetano | Art. 186 |2 partidos

Tomás Penesi – Sportivo Municipal | Art. 204 | 2 partidos

Joaquín Rodríguez – Fusión FC | Inhabilitado
Citado a declarar y presentar descargo.

Agustín Faggiano – PF Fusión FC | Art. 186 | 2 partidos

Nicolás Macagno – Correos | Art. 201 | 2 partidos

Pablo Olarán – Correos | Art. 204 | 2 partidos

Leonardo Besi – Unión de Olaeta | Art. 186 – 48 | 2 partidos

Pablo Jaime – CT Independiente Dolores | Art. 186 | 2 partidos

Juan Álvarez – Social Recreativo Reducción | Art. 204 | 2 partidos

Fernando Azat – Social Recreativo Reducción | Art. 204 | 2 partidos

Fernando Salomone – CT Social Recreativo Reducción | Art. 263 | 1 partido

Gustavo Suárez – San Lorenzo Bulnes | Art. 204 | 2 partidos

Mario Gallardo – Confraternidad | Art. 203 – 186 – 48 | 6 partidos

Sergio Fernández – Utilero Avellaneda Tosquita | Art. 186 | 2 partidos

Luis Gómez – Avellaneda de Tosquita | Art. 205 – 186 | 5 partidos (ya cumplió 1)

Matías Fernández – Avellaneda de Tosquita |Art. 201 – 186 | 6 partidos (ya cumplió 1)

Tercera B

Martín Gómez – Rosario FC |Art. 204 | 1 partido

Francisco Olguín – Sportivo Municipal | Art. 204 | 1 partido

Lautaro Alanis – Sportivo Municipal | Art. 204 – 48 |2 partidos

Agustín Aime – Defensores de Alberdi | Art. 204 | 1 partido

Gustavo Doblas – Defensores de Alberdi | Art. 185 | 4 partidos

Pablo Lencinas- Unión de Olaeta | Art. 204 | 1 partido

Nahuel Aguilera – Charrense | Art. 186 | 2 partidos

Hernán Pauletti – San Lorenzo Bulnes | Art. 204 | 2 partidos

Femenino

Paola Díaz – Juventud Unida RC | Art. 186 | 2 partidos

Alejandro Argüello – DT Santa Paula | Art. 186 | 45 días

Cintia Vera – Santa Paula | Art. 287 | 3 partidos

Luján Cacciari – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Lorena Rivero – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Rocío Marquez – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Paula Bracamonte – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Erika Rivero – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Carolina Vera – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Virginia Rama – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Sabrina González – Santa Paula |Art. 287 | 1 partido

Jugadores sancionados por 5 amarillas (Art. 208)

Emiliano Barretto – Banda Norte | 1 partido

Luciano Barberini – Universidad |1 partido

Walter Gaudín – Social Recreativo Reducción | 1 partido

Sancionados infantojuvenil

Leonardo Ruartes – Atenas | Art. 204 | 2 partidos

Lucas Velázquez – Banda Norte | Art. 154 | 1 partido

Tomás Nievas – Independiente Dolores | Art. 200-8 | 4 partidos

Nicolás Lenti – Fusión | Art. 200 | 3 partidos

Nelson Reynoso – Banda Norte | Art. 200 | 4 partidos

INFORMACION PARA CLUBES

UNIVERSIDAD NACIONAL / SPORTIVO MUNICIPAL: Habiendo recibido descargos relacionados con Informe Arbitral de partido UNRC vs Sp. Municipal, 3B, de fecha 15 mayo 2022, el cual expresa demora en el ingreso al campo de juego por parte de ambos equipos para inicio del cotejo, este Tribunal de Disciplina sanciona al Club Universidad Nacional con la pena de VEINTICINCO (25) v.e. por una fecha. Asimismo se sanciona al Club Sportivo Municipal con la pena de VEINTICINCO (25) v.e. por una fecha (Art 110 b) del RTP).

ATLETICO BELGRANO CNEL MOLDES: Relacionado con Nota remitida a este Tribunal de Disciplina por el Sr. Delegado de Club Belgrano de Cnel. Moldes Hector Fabian ZUCHINI (17160723), por la cual este Tribunal de Disciplina se ha visto agraviado debido a una serie de manifestaciones desacertadas expresadas en la misma, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: sancionar al Sr. Hector Fabian ZUCHINI (17160723), con la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS (45 dias) de suspensión (Art. 246 d) del RTP). Asimismo, se amonesta al Club BELGRANO de Cnel Moldes con Art 252 del RTP, el cual expresa “El Club es solidariamente responsable por la infracción cometida por sus Dirigentes y cuando a este se le aplique la sanción o expulsión, en el mismo fallo se amonestará a la Institución, siempre que el Tribunal no le imponga a esta última otra pena por el mismo hecho”. Finalizando,se recuerdan Art. 253 y 254 del RTP que se expresan a continuación: Art. 253: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN A DIRIGENTE. “Implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga. Art. 254: El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el art 253, será sancionado con la pena correspondiente al desacato (art. 75 inc b) del RTP).

ATLETICO BELGRANO CNEL MOLDES: Referente a Nota recibida por este Tribunal, relacionada con demora en inicio de partido entre Clubes Atlético Belgrano C.M. y Cóndores F.C. realizado el día 08 mayo 2022 en cancha de Sportivo Municipal, este Tribunal ha tomado las medidas correspondientes que son de su competencia. Asimismo, se da traslado de dicha Nota al Colegio de Árbitros y Comité Ejecutivo de la LRFRC, para conocimiento y efectos que se estime corresponder.

ATENAS / JUVENTUD UNIDA / DEPORTIVO RIO CUARTO: Referente Nota presentada por Club S. B. ATENAS de fecha 17 mayo 2022, expresando rotura de cartelería lindante al banco de suplentes por parte de jugadores de Club JUVENTUD UNIDA, en partido 1A de fecha 15 mayo 2022 realizado en estadio de DEPORTIVO RIO CUARTO, por la cual, tanto Club ATENAS como Club DEPORTIVO RIO CUARTO piden reparación por daños y perjuicios, y teniendo en cuenta que por Boletín Oficial Nr 017 de fecha 19 mayo 2022, se comunicó al Club JUVENTUD UNIDA DE RIO CUARTO tal situación expresándole la posibilidad de realizar el descargo correspondiente ante este Tribunal, que al dia 24 mayo 2022 no ha hecho uso del mismo ni realizó ninguna comunicación con los Clubes afectados o con este HTD, que este Tribunal ha recibido un presupuesto válido por quince (15) días presentado por Club DEPORTIVO RIO CUARTO por un valor de pesos catorce mil quinientos ($14.500) más IVA, monto por el cual permitirá la reparación del daño causado, se sanciona al Club JUVENTUD UNIDA DE RIO CUARTO con el monto de pesos catorce mil quinientos ($ 14.500) más IVA en carácter de indemnización por los daños ocasionados. Mencionado monto deberá ser entregado al Club DEPORTIVO RIO CUARTO dentro de los diez (10) días corridos, contados desde las cero horas del día siguiente de dictado el fallo (Art. 103 del RTP). Si el Club sancionado no abonara la indemnización dentro del plazo establecido, la infracción quedará comprendida dentro de lo dispuesto en el Art. 77 del RTP.

SANTA PAULA / UNIVERSIDAD NACIONAL: Relacionado con suspensión de partido entre clubes Santa Paula y Universidad Nacional, 1ra Femenino, del día 15 mayo 2022, este Tribunal de Disciplina da por finalizado el mismo con el resultado obtenido al momento de la suspensión: SANTA PAULA CERO (0) UNIVERSIDAD NACIONAL CINCO (5).

DEFENSORES DE ALBERDI / SPORTIVO MUNICIPAL: Teniendo en cuenta informe arbitral de partido entre clubes Defensores de Alberdi y Sportivo Municipal, 1B, de fecha 22 mayo 2022, se cita para próxima reunión de este Tribunal a Delegados de ambos Clubes.

RECREATIVO AVELLANEDA: Se cita para próxima reunión de este Tribunal de Disciplina, día 31 mayo 20:00 hs, al Delegado de Club Recreativo Avellaneda.

ATENAS “A” / ESTUDIANTES “B”: De acuerdo con lo expresado en Informe Arbitral de partido Atenas “A” vs Estudiantes “B”, de fecha 14 mayo de 2022, Cat. Sub 15, por lo cual se decidió la suspensión de dicho cotejo a los 56´ de juego por disturbios causados por simpatizantes visitantes, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: Sancionar a Club Estudiantes con la pena de cincuenta (50) v.e. (precio de venta al público) por dos (2) fechas (Art. 80 del RTP). Asimismo, se declara perdido el partido al Club Estudiantes, debiendo figurar el resultado final ATENAS “A” UNO (1) ESTUDIANTES “B” CERO (0). (Art. 106 del RTP).

A.A. ESTUDIANTES /ATENEO VECINOS: Relacionado con Nota de fecha 23 mayo 2022 remitida a este Tribunal de Disciplina por parte de Club Ateneo Vecinos, solicitando modificación a Resolución de este Tribunal, publicada el día 20 mayo 2022 en Anexo 01 de Boletín Oficial N° 017 de fecha 19 mayo 2022, este Tribunal no accede a lo solicitado. Asimismo, en dicha Nota, se formula una apreciación inexacta y a la vez tendenciosa en lo que respecta a las decisiones de este Tribunal de Disciplina, que ofende gravemente a los integrantes del mismo, por lo cual este Tribunal RESUELVE: Sancionar al Sr. ALTAMIRANO JUAN JOSE de Club ATENEO VECINOS con la pena de TREINTA (30) DIAS de suspensión (Art. 246 d) del RTP). Asimismo, se amonesta al Club ATENEO VECINOS Art 252 del RTP, el cual expresa “El Club es solidariamente responsable por la infracción cometida por sus Dirigentes y cuando a este se le aplique la sanción o expulsión, en el mismo fallo se amonestará a la Institución, siempre que el Tribunal no le imponga a esta última otra pena por el mismo hecho”. Finalizando, se recuerdan Art. 253 y 254 del RTP que se expresan a continuación: Art. 253: EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN A DIRIGENTE. “Implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga. Art. 254: El club que consienta el quebrantamiento de lo dispuesto en el art 253, será sancionado con la pena correspondiente al desacato (art. 75 inc b) del RTP).

Gráfico: Al Toque
Redacción Al Toque

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Fecha. Edición N° Edicion . Registro de la Propiedad Intelectual N°09649388