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Se conoce la sanción a Centro Cultural Alberdi

Tras los incidentes sucedidos en la final de vuelta del Clausura entre la policía y simpatizantes del “mercedario”, el Tribunal de Disciplina decidió suspender nuevamente el estadio. Conocé los detales en el Boletín Nº 046/2022.

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El Honorable Tribunal de Disciplina oficializó la pena que le corresponde a Centro Cultural Alberdi luego de los disturbios que ocasionó parte de su hinchada con la policía en la final del Clausura.

Instantes previos a que se decretara el triunfo ante Roncedo y declarará campeón al “mercedario”, sus simpatizantes rompieron parte del alambrado perimetral e intentaron invadir el terreno de juego. En ese marco, la policía reprimió con gas lacrimógeno y provocó la reacción de los hinchas, que se enfrentaron con los uniformados y generaron una bataola en pleno festejo por el campeonato.

Luego de analizar los registros fílmicos y fotografías, el Tribunal de Disciplina dispuso suspender a Alberdi, quien deberá jugar sus próximos dos partidos oficiales fuera de su estadio y a puertas cerradas. Posterior a esas dos jornadas podrá volver a “El Trampero”, aunque por dos partidos más lo hará sin la presencia de público.

Además, el “mercedario” deberá pagar una multa económica válida a 50 entradas durante seis fechas.

A continuación, todos los sancionados.

Boletín Nº 046/2022

Primera A

Fernando Cesano – CT Roncedo | Art. 186 | 2 partidos

Guillermo Núñez – DT Roncedo | Art. 186 | 2 partidos

Tercera A

Mateo Falcione – Estudiantes | Art. 201 | 2 partidos

Primera B

Agustín Farías – Sportivo Municipal | Art. 200-48-8 | 10 partidos

Fabricio Torres – Sportivo Municipal | Art. 200-192-8 | 16 partidos

Sergio Bertelli – Banda Norte | Art. 204 | 1 partido

Femenino

Eliana Orlando – Juventud Unida RC | Art. 204 | 1 partido

Información a clubes

  • SPORTIVO ATENAS: Se invita al señor Presidente del Club Sportivo y Biblioteca Atenas para la próxima reunión de este Tribuna.
  • SAN LORENZO de BULNES: Habiéndose recibido nota escrito ante este Tribunal por parte del Club SAN LORENZO de BULNES, este Tribunal RESUELVE no hacer lugar a lo solicitado.
  • ROSARIO FUTBOL CLUB: Habiéndose recibido nota escrito ante este Tribunal por parte del Club ROSARIO FUTBOL CLUB, este Tribunal RESUELVE no hacer lugar a lo solicitado.
  • SANTA PAULA vs. A. A. BANDA NORTE: De acuerdo a informe arbitral del partido y lo expresado por el jugador ARIEL AGÜERO BRITO (D.N.I. 45635077) de SANTA PAULA, este Tribunal RESUELVE: I – Sancionar con 10 (DIEZ) partidos de suspensión al jugador ARIEL AGÜERO BRITO (D.N.I. 45635077) de SANTA PAULA CLUB Art 184 del R.P.T. II – Habilitar al señor WALTER NICOLAS MOLINA DNI 36723340 del SANTA PAULA.
  • A. A. BANDA NORTE vs. SPORTIVO MUNICIPAL: Habiéndose presentado la Presidenta del CLUB SPORTIVO MUNICIPAL de Río Cuarto, quien toma conocimiento del informe arbitral del partido y de la nota presentada por A. A. BANDA NORTE, comprometiéndose a dar repuesta para el próximo martes 13 de diciembre de 2022.
  • CAMBIAR ARTÍCULO Y SANCION COMUNICADA EN BOLETIN OFICIAL Nº 044/2022 DE FECHA 24/11/2022. DONDE DICE: HUGO ARIEL BAIGORRIA DNI 29.787.670 CLUB SOCIAL RECREATIVO DE REDUCCIÓN un (1) año de suspensión (Art 287 Inc 5º) del R.T.P.) DEBE DECIR : HUGO ARIEL BAIGORRIA DNI 29.787.670 CLUB SOCIAL RECREATIVO DE REDUCCIÓN 12 (DOCE) partidos de suspensión (Art 185 48 Inc 3º) del R.T.P.)
  • C.C. ALBERDI vs. LAUTARO RONCEDO: Relacionado con lo acontecido en partido entre los clubes C.C. ALBERDI vs. LAUTARO RONCEDO, Categoría 1ª A, realizado el día 04 de diciembre de 2022, este Tribunal de Disciplina, luego de haber tomado conocimiento del Informe Arbitral correspondiente, comprobaciones fílmicas de lo sucedido, del descargo realizado por C.C. ALBERDI oportunamente, la promoción de desórdenes, el hecho de romper el cerco perimetral y ante los destrozos de consideración realizados en el estadio (Art. 80 del R.T.P.) y el ingreso indebido de simpatizantes locales al campo de juego luego de finalizado el partido (Art 83 del R.T.P.); teniendo en cuenta que el C.C. ALBERDI mantiene antecedentes de disturbios por los cuales ya fue sancionado y publicados en Boletín Oficial 012 de fecha 11 abr 2022, Boletín Oficial 025 de fecha 14 jul 2022 y Boletín Oficial 028 de fecha 04 ago 2022, este Tribunal de Disciplina RESUELVE: I. Sancionar a partir de la fecha al Club C.C. ALBERDI con 2 (DOS) partidos oficiales a disputar en condición de local, fuera de su estadio sin ingreso de público local ni visitante.
  • II. Cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior el Club C.C. ALBERDI deberá realizar las reparaciones, arreglos y acondicionamiento de sus instalaciones (estadio) necesarias para que el COSEDEPRO apruebe las mismas, sin cuya aprobación no podrá disputar partidos oficiales de ninguna categoría que sean organizados por la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto
  • III. Sancionar a partir del cumplimiento de lo señalado en los párrafos precedente al club C.C. ALBERDI con los 2 (DOS) próximos partidos oficiales que participe como club local en 1ra y 3ra Categoría, desarrollarlos a puertas cerradas sin ingreso de público local ni visitante.
  • IV. Sancionar a partir de la fecha al Club C.C. ALBERDI con los 2 (DOS) partidos próximos oficiales que participe como visitante en 1ra y 3ra Categoría, a hacerlos sin publico partidario.( Art. 7 c) del Reglamento del Torneo Oficial 1ª División “A” Edición: 2022).
  • V. Sancionar con 50 (CINCUENTA) v.e. (SEIS) fechas. (Art. 80 y 83 del R.T.P.). Esta sanción se deberá cumplir de acuerdo a lo establecido en los Artículos 133 y 134 del R.T.P.

Gráfico: Al Toque
Redacción Al Toque

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Fecha. Edición N° Edicion . Registro de la Propiedad Intelectual N°09649388