Fútbol

Renunció el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional

Luego de que el Comité Ejecutivo haga una excepcionalidad con la sanción a Centro Cultural Alberdi y le permita llevar público a la final del Apertura, el ente independiente decidió dar un paso al costado con todos sus miembros. El comunicado habla de falta de atribuciones para tomar tal decisión y se refiere a una renuncia indeclinable.

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La final del Torneo Apertura de Liga Regional de Río Cuarto, que protagonizarán Acción Juvenil y Alberdi, se disputará con las dos hinchadas en cancha de Estudiantes. Esto se debe a que el Comité Ejecutivo de Liga Regional de Río Cuarto, en conjunto con el COSEDEPRO (según indica el comunicado oficial de Liga), decidió hacer una excepción a la sanción que aún está cumpliendo Alberdi.

La pena del “mercedario” es de seis partidos sin público (3 de local a puertas cerradas y 3 de visitante sin llevar su gente) tras los incidentes que ocasionó en la fecha 15 frente a Ateneo Vecinos en General Cabrera. Un simpatizante de Alberdi ingresó a la cancha y agredió a un jugador rival, además al término el partido se produjeron otros incidentes en zona de vestuarios.

Luego de que el Comité Ejecutivo realice esa “excepcionalidad” para que la final “sea una fiesta con ambas hinchadas”, desde el Tribunal de Penas decidieron presentar la renuncia todos sus miembros.

En el transcurso del fin de semana habrá una reunión entre las partes para hacer declinar la decisión, aunque el comunicado del Tribunal expresa que la renuncia es indeclinable. Cabe aclarar que este fin de semana habrá fecha normal de Liga, lo que está en peligro es el desarrollo de los campeonatos a partir de la semana entrante.

A continuación, el comunicado oficial.

AL PRESIDENTE DE LA LIGA REGIONAL DE FUTBOL DE RIO CUARTO – Señor FEDERICO TOSSOLINI S/D

Se remite la presente Nota al Sr. Presidente y por su intermedio a los estamentos de la Institución que Ud. preside, a fin de poner en conocimiento que los integrantes del Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Futbol Río Cuarto, han decidido renunciar en forma indeclinable a los cargos que ocupan a partir del día de la fecha.

La decisión adoptada, surge luego de tomar conocimiento de la  Resolución del Comité Ejecutivo de la Liga Regional de Fútbol Río IV, hecha pública en la presente jornada, la cual avasalla la decisión tomada por el Tribunal de Disciplina en lo que respecta a la sanción impuesta al Club C.C. ALBERDI, publicada por Boletín Oficial N°028 de fecha 03/08/2022 y ratificada por Boletín Oficial N° 29 de fecha 11/08/2022, sanción tal que fuera coincidente con Nota de fecha 04/08/2022 remitida por el Consejo de Seguridad de la Provincia (COSEDEPRO).

En dicha Resolución se cita al Art 53 del Reglamento General del Torneo el cual transcribo: Artículo 53º: Cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por el Comité Ejecutivo de la Liga Regional de Fútbol de Río Cuarto, de acuerdo a sus Estatutos, Reglamento General y/o textos reglamentarios vigentes en el Consejo Federal del Fútbol y/o Asociación del Fútbol Argentino.

Teniendo en cuenta lo expresado en el artículo citado, es de recordar, que el Comité Ejecutivo de la Liga, no tiene atribuciones para dejar sin efecto una sanción impuesta por el Tribunal, si no es a través de una Asamblea (Autoridad Suprema de la Liga de Fútbol), en la que deben participar el Presidente de la Liga y los Presidentes o sustitutos de cada club de categoría Primera A y el 60 % de representantes de clubes categoría Primera B (Art 9 del Estatuto de la Liga), por lo cual dicha Resolución no estaría de acuerdo con el Estatuto de la Liga, debido que no se realizó ninguna Asamblea. Asimismo, el Estatuto en su Art 8 pto. f) y referido a las atribuciones que tiene la Asamblea, expresa lo siguiente: Decretar amnistías, indultos o conmutaciones de penas, con exclusión de sanciones aplicadas en casos de agresión a árbitros, de soborno y de doping, ad- referéndum del Consejo Federal del Fútbol.

Reforzando lo expresado anteriormente, el Reglamento de Transgresiones y Penas en su Art 40 y en coincidencia con lo que expresa el Estatuto, dice: Únicamente la Asamblea de la Liga, en caso excepcional y mediando el interés general del deporte y la equidad, puede decretar amnistía, indulto o conmutación de penas, ad-referéndum del Consejo Federal.

Queremos resaltar y definir el término equidad expresado en el párrafo anterior: “condición que consiste en dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones”. Otra definición sería: “cualidad que consiste en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra”.

Como colofón, y con la firme convicción que los dictámenes de toda justicia (en este caso deportiva), deben aplicarse y acatarse sin distinción de colores de camiseta deportiva, situaciones acomodaticias, influencia política y/o  argumentos demagogos entre otras condiciones, nos preguntamos cuál fue el motivo real que llevó a tomar tal decisión, no recordando en el tiempo la existencia de este tipo de injerencia arbitraria, que permite el avance de la mediocridad y el desprestigio de algunas partes que conforman esta Liga, poniendo en peligro futuras resoluciones emanadas por algún Tribunal de Disciplina. Solo podemos destacar que este Tribunal, amparándose en las Reglamentaciones vigentes, pudo plasmar juicios correctos que destacaron la imparcialidad, justeza y honorabilidad de sus integrantes.

NOTA: Se adjunta a la presente, Anexo expresando documentación que se entrega a la Liga.

ANÍBAL RODRIGUEZ, SERGIO MENE, LUIS LEAL, ARMANDO LOEFFEL.

Fuente: Honorable Tribunal de Disciplina

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